SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

II.8.

II.8.  Por nota MTEPS-DGAS 052/2015 de 24 de abril, dirigida a Rolando Carita Aguayo -ahora accionante- y recibida por la Defensoría del Pueblo el 8 de mayo de 2015, Miguel Ángel Pinto, Director General de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señaló que por un congreso fabril se determinó que “…No deberá reconocerse, ni viabilizase trámites de sindicatos fabriles paralelos…” (sic), además que la dirección a su cargo se abstendra de intervenir en conflictos suscitados al interior de las organizaciones sindicales(fs. 216 y 217).