SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 47/2015 de 17 de julio, cursante de fs. 376 a 379 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución del derecho a la petición, debiendo la parte accionante otorgar respuesta escrita ya sea positiva o negativa debidamente fundamentada en el plazo de setenta y dos horas, bajo los siguientes argumentos: 1) Existió una actitud pasiva por la autoridad demandada frente a las solicitudes de la parte accionante, no respondiendo en ningún sentido a sus requerimientos; 2) A pesar de haber realizado sus peticiones en sede administrativa sin recibir respuesta alguna, también acudieron a otras instituciones para buscar el restablecimiento del derecho lesionado; 3) En relación al derecho a la libre sindicalización, siendo este emergente del procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que aún no ha concluido, el Tribunal no puede manifestarse al respecto, por no haberse agotado las vías oportunas, no correspondiendo otorgar la tutela; y, 4) Respecto al derecho a la seguridad jurídica, al ser éste un principio y no un derecho no puede ser tutelado directamente por la presente acción de amparo constitucional.