SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 47/2015 de 17 de julio, cursante de fs. 376 a 379 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución del derecho a la petición, debiendo la parte accionante otorgar respuesta escrita ya sea positiva o negativa debidamente fundamentada en el plazo de setenta y dos horas, bajo los siguientes argumentos: 1) Existió una actitud pasiva por la autoridad demandada frente a las solicitudes de la parte accionante, no respondiendo en ningún sentido a sus requerimientos; 2) A pesar de haber realizado sus peticiones en sede administrativa sin recibir respuesta alguna, también acudieron a otras instituciones para buscar el restablecimiento del derecho lesionado; 3) En relación al derecho a la libre sindicalización, siendo este emergente del procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que aún no ha concluido, el Tribunal no puede manifestarse al respecto, por no haberse agotado las vías oportunas, no correspondiendo otorgar la tutela; y, 4) Respecto al derecho a la seguridad jurídica, al ser éste un principio y no un derecho no puede ser tutelado directamente por la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una respuesta por parte de las autoridades recurridas
- POR TANTO