Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 10 de abril de 2015 ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los accionantes manifestaron que habiendo transcurrido ya seis meses desde la solicitud primigenia para que emitan reconocimiento de Directorio, “…a la fecha…” (sic) no hubo pronunciamiento alguno, por lo que denuncian discriminación, solicitando la emisión de la Resolución de reconocimiento de directorio y den respuesta a todas las hojas de ruta presentadas (fs. 25 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una respuesta por parte de las autoridades recurridas
- POR TANTO