Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.7.
II.7. Rolando Carita Aguayo, Luis Antonio Rocha, Juan Pablo Apaza Villca y José Luis Laura Choque -hoy accionantes-, presentaron memoriales de 10 y 11 de abril de 2015, dirigidos al Defensor del Pueblo, Derechos Humanos y a la Ministra de Transparencia, mediante los cuales denuncian la discriminación y vulneración de sus derechos al no obtener respuesta a sus solicitudes (fs. 12 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una respuesta por parte de las autoridades recurridas
- POR TANTO