Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 47/2015 de 17 de julio, cursante de fs. 376 a 379 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Carita Aguayo, Luis Antonio Rocha, Santos Nina Yujra, Marcos Mayta Huanca, Juan Pablo Apaza Villca, José Luis Laura Choque, Víctor Baldemar Ticona, Dionicio Vargas Huallpa, Abraham Lucio Chambi Sumi y Espiguers Plata Quispe todos miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores Servicios COPABOL S.A. contra José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- y a la obtención de respuesta formal y pronta
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una respuesta por parte de las autoridades recurridas
- POR TANTO