SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
b)
b) “…la deuda tributaria contenida en la Resolución Determinativa N° 17 0508 13, fue establecida de forma correcta y en virtud a que el origen de dicha deuda proviene de la depuración de las cuentas de gastos, aspecto que en su momento influyó en la determinación incorrecta del IUE en la gestión fiscal sujeta a fiscalización, y ha existido un pago de menos de la obligación tributaria…” (sic) (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, en el presente caso, si bien la parte accionante identificó como lesivos actos administrativos de la AGIT; sin embargo, omitió vincularla con el derecho fundamental que se enuncia, es decir, no se expone ante la jurisdicción constitucional de qué manera la actividad argumentativa-interpretativa contenida en las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1726/2014 y AGIT-RJ 1727/2014, vulnera sus derechos invocados, para que de manera excepcional se aperture la vía constitucional para revisar la actividad interpretativa de otras jurisdicciones, conforme señala la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no siendo suficiente señalar el desacuerdo con las determinaciones asumidas por la AIT, sino mostrar que al momento de efectuar la interpretación y aplicación de las normas legales existió el alejamiento de los marcos de razonabilidad y como consecuencia se afectaron ineludiblemente los derechos y las garantías constitucionales reconocidos por nuestra Norma Suprema y/o el bloque de constitucionalidad.
De ahí, que la parte accionante debió explicar la irrazonabilidad de los argumentos empleados en las resoluciones AGIT-RJ 1727/2014 y AGIT-RJ 1726/2014, puesto que la sola acusación de que la autoridad demandada habría ignorado la presunción legítima de la Administración Tributaria de fijar, indirectamente, el tributo sobre base presunta y que correspondería al contribuyente y no al fisco desvirtuar los cargos que realizó, al descubrir secundariamente el hecho generador de la obligación tributaria, no resulta suficiente, por cuanto no estuvo respaldado con la vinculación a los derechos y fundamentación constitucional que muestre que la interpretación efectuada afectó derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR