Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
iii)
iii) “…la Administración Tributaria en los actos administrativos emitidos en contra de Transportes Rivadeneyra y Mantilla SRL., no explicó el procedimiento seguido para establecer la base imponible del IUE, puesto que para este efecto, ha presumido la deducción del 50%, sobre los supuestos ingresos no declarados, respaldando con lo previsto en el Inciso c), Artículo 3 del Decreto Supremo N° 24051, siendo que dicha normativa es aplicable para la determinación de la base imponible del IUE de los profesionales independientes; siendo que en el caso presente el Sujeto Pasivo fiscalizado es Transportes Rivadeneyra y Mantilla SRL” (sic).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR