SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 17/2015 de 15 de julio, cursante de fs. 227 a 229, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Gerencia Distrital El Alto del SIN -ahora accionante-, por medio de esta acción tutelar pretende la “…anulación de los Recursos Jerárquicos N° 1726/14…” (sic), ya que lesiona la aplicación de la base presunta, solicitando la restitución del derecho al debido proceso, en su elemento valoración, aplicación de la norma y falta de fundamentación, con relación a este “…último las Resoluciones N° 1726 y 1727/2014, fueron fundamentadas de manera clara y precisa y en amplia fundamentación de hecho y de derecho…” (sic), no siendo cierta la denuncia; y, 2) En cuanto a la aplicación de la norma, la autoridad demandada en las Resoluciones impugnadas efectuó un análisis correcto de las normas aplicables, limitándose a definir y emplear lo estipulado en los arts. 43, 44 y 45 del CTB; 46, 47 y 50 de la Ley 843 y en el DS 24051, por lo que tampoco se lesionó el debido proceso en este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR