SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras

En ese contexto, la jurisprudencia constitucional mostró los presupuestos exigidos al accionante para que la jurisdicción constitucional excepcionalmente pueda revisar la actividad interpretativa efectuada por otros tribunales, es así que la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, concluyó que: Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa- argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.