SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
ii)
ii) “…presumir que los depósitos bancarios obtenidos de los Estados de Cuenta de una persona natural (Hugo Gustavo Rivadeneyra Ergueta) se constituyan en ingresos no declarados de una persona jurídica (Transportes Rivadeneyra y Mantilla S.R.L.), no es una información válida que permita deducir la existencia de los hechos imponibles en su real magnitud y cuantía de la obligación tributaria, en los términos que plantean los Artículos 43, Parágrafo II y 45, Parágrafo I, Numerales 1, 2 y 3 de la Ley N° 2492 (CTB); de igual forma, argüir que Hugo Gustavo Rivadeneyra Ergueta no ha justificado documentalmente el origen de los depósitos en su cuenta, no es suficiente fundamento para demostrar que el origen de dichos depósitos provengan de la presentación de servicios de parte la empresa Transportes Rivadeneyra y Mantilla SRL” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR