SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

ii)

ii)       “…presumir que los depósitos bancarios obtenidos de los Estados de Cuenta de una persona natural (Hugo Gustavo Rivadeneyra Ergueta) se constituyan en ingresos no declarados de una persona jurídica (Transportes Rivadeneyra y Mantilla S.R.L.), no es una información válida que permita deducir la existencia de los hechos imponibles en su real magnitud y cuantía de la obligación tributaria, en los términos que plantean los Artículos 43, Parágrafo II y 45, Parágrafo I, Numerales 1, 2 y 3 de la Ley N° 2492 (CTB); de igual forma, argüir que Hugo Gustavo Rivadeneyra Ergueta no ha justificado documentalmente el origen de los depósitos en su cuenta, no es suficiente fundamento para demostrar que el origen de dichos depósitos provengan de la presentación de servicios de parte la empresa Transportes Rivadeneyra y Mantilla SRL” (sic); y,