SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.3.
II.3. Impugnada la Resolución Determinativa 17-0532-13 (fs. 639 a 652 del anexo 4), se emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0321/2014 de 14 de abril, que determinó revocar parcialmente la Resolución Determinativa citada, dejando sin efecto el monto de UFV's67 785.- (sesenta y siete mil setecientos ochenta y cinco unidades de fomento a la vivienda), por IT e IUE, periodos enero a diciembre de 2010, actuado notificado a ambas partes el 16 de abril de 2014, en Secretaría (fs. 715 a 729 del anexo 4); asimismo, dentro de la substanciación del proceso se emitió la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1032/2014 de 14 de julio, que dispuso la emisión de una nueva resolución, dando lugar a la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0735/2014 de 13 de octubre, mismo que fue impugnado (fs. 100 a 114).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR