SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la ley, “seguridad jurídica” y debida fundamentación, por cuanto las autoridades demandadas al momento de pronunciar las Resoluciones del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1726/2014 y AGIT-RJ 1727/2014, limitaron el ejercicio de sus facultades establecidas en el art. 100 del CTB, al no permitirle descubrir, indirectamente, el hecho generador de la obligación tributaria; es decir, ignoraron la presunción legítima de la Administración Tributaria de fijar el tributo sobre base presunta, consistente en la verificación de hechos relacionados a la actividad económica del contribuyente, correspondiendo al mismo y no al fisco desvirtuarla.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR