Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
La línea jurisprudencial constitucional fue clara al indicar que las acciones tutelares no forman parte de los mecanismos ordinarios de impugnación (SC 1358/2003-R de 18 de septiembre). De igual forma, la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, estableció que: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios (…) menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones…” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR