SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Fecha: 14-Ene-2016
a)
Mediante Auto de 5 de junio de 2014, cursante de fs. 16 a 18 vta., la autoridad jurisdiccional ordinaria, cuya competencia fue cuestionada, rechazó la solicitud de inhibitoria, promovida por la Autoridad Originaria Apu Mallku, Félix Mendieta Ramírez, del Consejo Occidental de Ayllus Jach’a Carangas, con los siguientes argumentos: a) De los hechos expuestos en la imputación formal y en el memorial de reclamo de conflicto de competencias, se puede establecer que sí concurre la vigencia de los ámbitos personal y territorial, considerando que Curahuara de Carangas es parte del territorio indígena Consejo Occidental de Ayllus de “Jach’a Carangas” y el hecho que se investiga de acuerdo a la imputación habría sucedido en el municipio de Curahuara de Carangas, que es parte del territorio Jach’a Carangas; b) Que ninguna norma legal le concede competencia a la jurisdicción IOC para conocer el enjuiciamiento del delito de robo agravado; contrariamente el art. 332 del Código Penal (CP), lo tipifica en el ámbito de la jurisdicción ordinaria por lo que corresponde al proceso de la jurisdicción ordinaria, teniendo competencia para este caso, no concurriendo los tres ámbitos de vigencia de manera simultánea; y, c) El art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece las reglas de competencia, por lo que los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas que señala, son competentes. De acuerdo a la imputación formal, los hechos habrían ocurrido en la localidad de Lagunas, provincia Sajama del departamento de Oruro, donde los imputados Gregoria Álvarez Villca de Villca y Romualdo Villca Jiménez, habrían cometido el delito de robo agravado, tipificado en el art. 332.2 y 3 del CP, con relación al art. 331 de la misma norma legal, al sustraer 1200 metros de alambre de púas y 110 palos; asimismo, las pruebas se encontrarían en esa jurisdicción, la ejecución habría comenzado en esa localidad, en mérito a esos aspectos el hecho ocurrió el 2010 y habiendo la jurisdicción ordinaria prevenido, debe continuar conociendo el caso.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones de Guillermo Bazán Delgado, autoridad originaria Apu Mallku Aransaya del Suyo Jach’a Carangas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 16
- III.3.1. Localización Territorial
- III.3.2. Identidad cultural y cosmovisión en torno a la territorialidad
- III.3.3. Estructura organizacional de la Comunidad Lagunas
- Cuando el Sullka Awatiri no puede resolver el conflicto remite el caso al Awatiri de su Ayllu
- III.3.5. Con relación a las normas relativas a la propiedad de la tierra, alambrados y su apropiación
- III.3.6. Conflictos frecuentes resueltos por la JIOC de la Comunidad de Lagunas, sanciones y procedimientos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º
- 2º