SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Fecha: 14-Ene-2016
II.2.
II.2. Johnny Echalar Ramírez, Fiscal de Materia de Oruro, mediante escrito de 26 de octubre de 2010, informó ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno del departamento de Oruro, el inicio de la investigación penal contra Gregoria Álvarez Villca de Villca y Romualdo Villca Jiménez, por el delito de robo agravado, a denuncia de Isidoro Choque Cruz. Por escrito de 21 de agosto de 2012, el Fiscal asignado al caso, efectuó la imputación formal y solicitó la ampliación de la medida cautelar de detención preventiva contra los imputados, dando cuenta que el hecho denunciado, consistía en que estos conjuntamente sus cómplices y encubridores, que entre todos alcanzaban a diez personas, en horas de la madrugada del 13 de enero del 2009, en la localidad de Lagunas, provincia Sajama del departamento de Oruro, en inmediaciones de la carretera principal Patacamaya-Tambo Quemado, lograron llevarse 1200 mts de alambre normal (doble y de púas) y 110 palos (que los habían adquirido en El Alto), en un minibús azul de propiedad de Cornelio Villca Téllez, siendo agredido por ellos cuando se percató del hecho; el alambrado se encontraba plantado desde el 2007 (fs. 65 a 70).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones de Guillermo Bazán Delgado, autoridad originaria Apu Mallku Aransaya del Suyo Jach’a Carangas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 16
- III.3.1. Localización Territorial
- III.3.2. Identidad cultural y cosmovisión en torno a la territorialidad
- III.3.3. Estructura organizacional de la Comunidad Lagunas
- Cuando el Sullka Awatiri no puede resolver el conflicto remite el caso al Awatiri de su Ayllu
- III.3.5. Con relación a las normas relativas a la propiedad de la tierra, alambrados y su apropiación
- III.3.6. Conflictos frecuentes resueltos por la JIOC de la Comunidad de Lagunas, sanciones y procedimientos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º
- 2º