SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016

Fecha: 14-Ene-2016

III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que Isidoro Choque Cruz, denunció ante la justicia ordinaria que Gregoria Alvarez Villca de Villca y Romualdo Villca Jiménez, conjuntamente otras personas, que entre todos alcanzaban a diez, en horas de la madrugada del 13 de enero del 2009, en inmediaciones de la localidad de Lagunas, provincia Sajama del departamento de Oruro, incurrieron en robo agravado de alambrado doble y de púas y 110 bolillos (palos), que se encontraban plantados; alegando que dicho material posteriormente, fue trasladado en un minibús de color azul, sufriendo amenazas y amedrentamiento. A través del informe Técnico TCP-STyD/UD 036/2015, se estableció que el conflicto entre partes tiene su origen en una disputa sobre la posesión de sayañas o parcelas que forman parte de la tierra comunitaria, ya que en 2009, Isidoro Choque Cruz procedió a alambrar la zona en conflicto; sin embargo, ese mismo año, el alambrado fue sacado por varios miembros de la familia Villca Álvarez, quienes alegan que para ello, previamente cumplieron con los requisitos que establece la comunidad, pues manifiestan que dieron parte al Sullka, tres veces, y ante el caso omiso, procedieron al recojo, llevando el alambrado a las oficinas del Jach’a Carangas, ya que el Sullka se había parcializado con su contraparte, contando con una nota de recepción de parte de la máxima autoridad.

Conforme se desprende del Informe Técnico elaborado por la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, las autoridades de la JIOC, del cantón Lagunas, solucionan conflictos de tierras, existiendo un procedimiento de resolución del conflicto ante Awatiri o en su defecto al Sullka Awatiri, y en caso de no resolverse el conflicto, el problema puede llegar ante el Mallku de la Marka e inclusive al Apu Mallku de Carangas, el cual analiza la situación en coordinación con los representantes del Tribunal Agroambiental. 

En cuanto al recojo indebido de alambrados (postes y alambres de púas), por una parte, se señala que se trata de bienes de mayor uso y es utilizado para delimitar las parcelas o sayañas y por otro lado, que no está permitido, ya que ante toda anomalía debe acudirse a la autoridad, en este caso al Sullka Awatiri, quien debe tomar las acciones para resolverlo, pues el recojo de los alambrados sin el consentimiento de las partes es visto como una conducta desleal.

Ahora bien, por disposición del art. 10.I de la LDJ, señala que: ”La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación”, salvo las excepciones previstas. En el caso en examen, se verificó que el tendido y posterior recojo del alambrado es un hecho que forma parte de la disputa por tierras que sostienen desde tiempo atrás entre las familias Villca Álvarez y Choque Gonzales; asimismo, que la JIOC a través de sus diferentes instancias resuelve los conflictos tanto relativos a la colocación y recojo indebido de los alambrados como las disputas sobre distribución de tierras comunitarias; en este último caso, inclusive en colaboración con la jurisdicción agraria; consiguientemente, concurre la vigencia del ámbito de competencia material.