SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Fecha: 14-Ene-2016
I.1. Alegaciones de Guillermo Bazán Delgado, autoridad originaria Apu Mallku Aransaya del Suyo Jach’a Carangas
Mediante memorial presentado el 16 de octubre de 2014, cursante de fs. 21 a 26 y vta., Guillermo Bazán Delgado, comparece en su calidad de nueva Autoridad Originaria con el cargo de Apu Mallku de la parcialidad Aransaya de la Nación Suyu Jach’a Carangas, señalando que fue posesionado el 21 de junio de 2014, en razón a que su antecesor Félix Mendieta Ramírez, cesó en el ejercicio de sus funciones por usos y costumbres, como consta en el Acta de Consagración, siendo su mandato por el periodo 2014 a 2016; haciendo constar que la Nación Originaria Suyu Jach’a Carangas cuenta con personalidad jurídica como Consejo de Ayllus de “Jach’a Carangas”, reconocido mediante Resolución Suprema (RS) 208507 de 20 de diciembre de 1990.
Alega que su antecesor, Félix Mendieta Ramírez, mediante escrito de 29 de mayo de 2014, le solicitó al Juez de Instrucción Ordinario Cautelar y Liquidador en lo Penal de la provincia Sajama, con asiento en Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, que se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Isidoro Choque Cruz (en el memorial de reclamo figuró como Isidro siendo lo correcto Isidoro) contra Romualdo Villca Jiménez y Gregoria Álvarez Villca de Villca, por la presunta comisión del delito de robo agravado.
El hecho supuestamente ocurrió en la comunidad Lagunas, perteneciente a la Marka Curahuara de Carangas de la Nación Originaria Suyu Jach’a Carangas, legalmente reconocido como Consejo Occidental de Ayllus de Jach’a Carangas, de la provincia Sajama del departamento de Oruro, siendo las partes del proceso integrantes de dicho territorio indígena originario milenario; la apropiación de alambres de púas, alambre normal y bolillos (palos) de terreno de la víctima, ubicado dentro de su jurisdicción territorial, forman parte de la clase de hechos y conductas que siempre fueron de conocimiento de su jurisdicción IOC de forma milenaria y ancestral en mérito a que existe una estructura originaria única que viene manteniendo el Suyo Jach’a Carangas; posteriormente, ha sido titulado por polígonos como Markas del Suyo Jach’a Carangas. Todos los problemas son resueltos en coordinación permanente con las autoridades originarias de cada Marka perteneciente al Suyo Jach’a Carangas, por lo que concurren los tres ámbitos de vigencia personal, material y territorial establecidos en el art. 191.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Se ratifica en lo expuesto por su antecesor en el memorial de 29 de mayo de 2014; y cuestiona el rechazo de la inhibitoria efectuada por el Juez referido mediante Auto 13/2014 de 5 de junio, con el argumento de que no concurriría el ámbito de vigencia material, ya que no considera que por disposición del art. 10.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), el presente hecho es de competencia de exclusiva de la jurisdicción IOC, ya que las autoridades originarias histórica y tradicionalmente han venido conociendo y resolviendo, bajo sus normas, procedimientos propios y saberes de acuerdo a su cosmovisión, los conflictos relacionados con el robo de bienes, más aun cuando estos emergen de problemas de posesión de tierras, ya que como ocurre en este caso, los alambres de púa y postes de eucaliptos sirven para delimitar las posesiones agrarias de los comunarios (wawa kallus) y sus familias, al igual que de las comunidades y ayllus de la Nación Suyu Jach’a Carangas. Asimismo, concurre la vigencia personal, ya que el comunario (wawa Kallu) Rumualdo Villca Jiménez y Gregoria Alvarez Villca de Villca, ambos denunciados e imputados en la justicia ordinaria, así el comunario (wawa Kallu) Isidoro Choque Cruz, como afectado en la justicia ordinaria, son parte de la Marka Curahuara de Carangas de la Nación Originaria Suyu Jach’a Carangas. El presunto hecho ocurrió dentro de su jurisdicción territorial.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones de Guillermo Bazán Delgado, autoridad originaria Apu Mallku Aransaya del Suyo Jach’a Carangas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 16
- III.3.1. Localización Territorial
- III.3.2. Identidad cultural y cosmovisión en torno a la territorialidad
- III.3.3. Estructura organizacional de la Comunidad Lagunas
- Cuando el Sullka Awatiri no puede resolver el conflicto remite el caso al Awatiri de su Ayllu
- III.3.5. Con relación a las normas relativas a la propiedad de la tierra, alambrados y su apropiación
- III.3.6. Conflictos frecuentes resueltos por la JIOC de la Comunidad de Lagunas, sanciones y procedimientos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º
- 2º