Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Fecha: 14-Ene-2016
II.1.
II.1. Mediante RS 208507 de 20 de diciembre de 1990, se reconoció la personalidad jurídica del Consejo Occidental de Ayllus “Jach’a Carangas”, con domicilio en la población de Corque y aprueba su Estatuto Orgánico. Por Acta de Consagración, se da cuenta que el 21 de junio del 2014, en la plaza central de la Marka Huayllamarca, se procedió a la consagración del nuevo Apu Mallku de la parcialidad Aransaya de la Nación Originaria Suyu Jach’a Carangas, a los tatas Guillermo Bazán Delgado y Josefina Mamani Arias, en reemplazo del Apu Mallku saliente Tata Félix Mendieta y su Mama Martina Robles (fs. 1 a 2).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones de Guillermo Bazán Delgado, autoridad originaria Apu Mallku Aransaya del Suyo Jach’a Carangas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 16
- III.3.1. Localización Territorial
- III.3.2. Identidad cultural y cosmovisión en torno a la territorialidad
- III.3.3. Estructura organizacional de la Comunidad Lagunas
- Cuando el Sullka Awatiri no puede resolver el conflicto remite el caso al Awatiri de su Ayllu
- III.3.5. Con relación a las normas relativas a la propiedad de la tierra, alambrados y su apropiación
- III.3.6. Conflictos frecuentes resueltos por la JIOC de la Comunidad de Lagunas, sanciones y procedimientos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º
- 2º