SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016

Fecha: 14-Ene-2016

III.4.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial

Tal como disponen los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ, el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un PIOC, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia (personal y material).

En el caso en examen, tanto de las alegaciones efectuadas por las partes cuanto del informe Técnico TCP-STyD/UD 036/2015, se acredita que el hecho que motiva el conflicto competencial habría acaecido en la comunidad Lagunas es parte del Ayllu Jita Uta y Taypi Uta Collana de la parcialidad Aransaya de la Marka Curahuara de Carangas Nación Suyu Jach’a Carangas, reconocida legalmente como Consejo Occidental de Ayllus de “Jacha Carangas”, que se ubica en el municipio de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro; de lo cual resulta que concurre el ámbito de competencia territorial, extremo que igualmente se encuentra admitido por las autoridades que conflictuaron competencia.