SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Fecha: 14-Ene-2016
III.3.1. Localización Territorial
La comunidad Lagunas, que se encuentra en el municipio de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, es el mismo territorio del Ayllu Jila Uta Taypi Collana, siendo uno de los catorce ayllus de la Marka Curahuara de Carangas; limita al norte con la comunidad Sajama, y Caripe, al este con el Distrito A de Carangas, al sud con el municipio de Turco, al oeste con la República de Chile; la comunidad Lagunas pertenece al Distrito B junto con la comunidad Sajama. Está conformado por tres sectores denominados anexos; primero está la comunidad de Lagunas que abarca la parte Sud-oeste, ahí se encuentra el núcleo urbano y cuenta con 26 contribuyentes; después los anexos de la plazuela en la parte norte, que cuenta con 30 contribuyentes; el anexo Janco Uyu, que cuenta con 17 contribuyentes, en la parte este de la referida localidad; por el territorio de Lagunas pasa la carretera internacional Patacamaya-Tambo Quemado. La comunidad de Lagunas pertenece a la parcialidad de los Ayllus Aransaya de Curahuara Marka; y es parte de los ayllus: Ayllu Jila Uta Uta Collana y Taypi Uta Collana.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones de Guillermo Bazán Delgado, autoridad originaria Apu Mallku Aransaya del Suyo Jach’a Carangas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 16
- III.3.1. Localización Territorial
- III.3.2. Identidad cultural y cosmovisión en torno a la territorialidad
- III.3.3. Estructura organizacional de la Comunidad Lagunas
- Cuando el Sullka Awatiri no puede resolver el conflicto remite el caso al Awatiri de su Ayllu
- III.3.5. Con relación a las normas relativas a la propiedad de la tierra, alambrados y su apropiación
- III.3.6. Conflictos frecuentes resueltos por la JIOC de la Comunidad de Lagunas, sanciones y procedimientos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º
- 2º