SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016

Fecha: 14-Ene-2016

III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción IOC se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino (NPIOC) y  que sólo los miembros de la respectiva NPIOC, ya sea que intervengan como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos; estarán sujetos a la JIOC.

De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, las partes en conflicto son Isidoro Choque Cruz, y por otra parte, Romualdo Villca Jiménez y Gregoria Alvarez Villca de Villca. El primero de los nombrados, es quien sentó la denuncia por el delito de robo agravado, y los otros dos son los imputados en el proceso penal de marras. Todas las partes involucradas en el conflicto son comunarios de la comunidad Lagunas, Ayllu Jita Uta Taypi Collana de la Marka Curahuara de Carangas de la Nación Suyu Jach’a Carangas, reconocida legalmente como Consejo Occidental de Ayllus de “Jach’a Carangas”; este extremo se encuentra admitido por las partes y las autoridades involucradas en este conflicto competencial. Consiguientemente, se acreditó la concurrencia del ámbito de competencia personal.