SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Fecha: 14-Ene-2016
III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción IOC se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino (NPIOC) y que sólo los miembros de la respectiva NPIOC, ya sea que intervengan como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos; estarán sujetos a la JIOC.
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, las partes en conflicto son Isidoro Choque Cruz, y por otra parte, Romualdo Villca Jiménez y Gregoria Alvarez Villca de Villca. El primero de los nombrados, es quien sentó la denuncia por el delito de robo agravado, y los otros dos son los imputados en el proceso penal de marras. Todas las partes involucradas en el conflicto son comunarios de la comunidad Lagunas, Ayllu Jita Uta Taypi Collana de la Marka Curahuara de Carangas de la Nación Suyu Jach’a Carangas, reconocida legalmente como Consejo Occidental de Ayllus de “Jach’a Carangas”; este extremo se encuentra admitido por las partes y las autoridades involucradas en este conflicto competencial. Consiguientemente, se acreditó la concurrencia del ámbito de competencia personal.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones de Guillermo Bazán Delgado, autoridad originaria Apu Mallku Aransaya del Suyo Jach’a Carangas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 16
- III.3.1. Localización Territorial
- III.3.2. Identidad cultural y cosmovisión en torno a la territorialidad
- III.3.3. Estructura organizacional de la Comunidad Lagunas
- Cuando el Sullka Awatiri no puede resolver el conflicto remite el caso al Awatiri de su Ayllu
- III.3.5. Con relación a las normas relativas a la propiedad de la tierra, alambrados y su apropiación
- III.3.6. Conflictos frecuentes resueltos por la JIOC de la Comunidad de Lagunas, sanciones y procedimientos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º
- 2º