Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Fecha: 14-Ene-2016
III.3.3. Estructura organizacional de la Comunidad Lagunas
En cuanto a su estructura de autoridades originarias, es jerárquica, en las comunidades y anexos que constituyen Lagunas están representados por el Sullka Awatiri y mama Sullka; el segundo, a nivel del ayllu está representado por el Awatiri y mama Awatiri; y el tercero, a nivel de la Marka, las máximas autoridades son el Mallku del Consejo y Mama T’alla del Consejo y el Mallku de Marka y la Mama T’alla de Marka, en este caso involucra a todos los Ayllus de Curahuara Marka. La elección de autoridades, que se realiza en los meses de agosto a noviembre, se rige en el sistema de rotación de cargos; para ello, se basan en la lista de contribuyentes.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones de Guillermo Bazán Delgado, autoridad originaria Apu Mallku Aransaya del Suyo Jach’a Carangas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 16
- III.3.1. Localización Territorial
- III.3.2. Identidad cultural y cosmovisión en torno a la territorialidad
- III.3.3. Estructura organizacional de la Comunidad Lagunas
- Cuando el Sullka Awatiri no puede resolver el conflicto remite el caso al Awatiri de su Ayllu
- III.3.5. Con relación a las normas relativas a la propiedad de la tierra, alambrados y su apropiación
- III.3.6. Conflictos frecuentes resueltos por la JIOC de la Comunidad de Lagunas, sanciones y procedimientos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º
- 2º