SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016

Fecha: 14-Ene-2016

Cuando el Sullka Awatiri no puede resolver el conflicto remite el caso al Awatiri de su Ayllu

En cuanto a la estructura de las autoridades que asumen la JIOC, en primera instancia se encuentra el Sullka Awatiri junto a la Mama Awatiri, quienes imparten justicia indígena para todos los contribuyentes, que son familias que viven en la comunidad; es decir para los 33 sayañeros. En segunda instancia, el Awatiri y la Mama Awatiri, son la máxima autoridad del Ayllu Jila Uta Taypi Uta Collana; está por encima de la comunidad de Laguna, tiene el rol de impartir justicia relacionada con conflictos de tierra y velar por el bienestar de las familias de todas las comunidades. Cuando el Sullka Awatiri no puede resolver el conflicto remite el caso al Awatiri de su Ayllu.

En cuanto a los roles que cumplen las autoridades de la JIOC en la comunidad; el Sullka Awatiri junto a la Mama Awatiri, atienden problemas relacionados con la posesión de sayañas o tierras de labranza, disputas familiares, peleas, pleitos sobre propiedad familiar o colectiva de la comunidad, y en general, por cualquier cuestión que afecte a la vida cotidiana de la comunidad; asimismo, remiten a la autoridad originaria del Ayllu Jila Uta Taypi Uta Collana, las controversias que no pudieron solucionar. Por su parte, el Awatiri y la Mama Awatiri, como máxima autoridad del Ayllu Jila Uta Taypi Uta Collana, imparten justicia en conflictos de tierra y velan por el bienestar de las familias de todas las comunidades.