SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Fecha: 14-Ene-2016
Cuando el Sullka Awatiri no puede resolver el conflicto remite el caso al Awatiri de su Ayllu
En cuanto a la estructura de las autoridades que asumen la JIOC, en primera instancia se encuentra el Sullka Awatiri junto a la Mama Awatiri, quienes imparten justicia indígena para todos los contribuyentes, que son familias que viven en la comunidad; es decir para los 33 sayañeros. En segunda instancia, el Awatiri y la Mama Awatiri, son la máxima autoridad del Ayllu Jila Uta Taypi Uta Collana; está por encima de la comunidad de Laguna, tiene el rol de impartir justicia relacionada con conflictos de tierra y velar por el bienestar de las familias de todas las comunidades. Cuando el Sullka Awatiri no puede resolver el conflicto remite el caso al Awatiri de su Ayllu.
En cuanto a los roles que cumplen las autoridades de la JIOC en la comunidad; el Sullka Awatiri junto a la Mama Awatiri, atienden problemas relacionados con la posesión de sayañas o tierras de labranza, disputas familiares, peleas, pleitos sobre propiedad familiar o colectiva de la comunidad, y en general, por cualquier cuestión que afecte a la vida cotidiana de la comunidad; asimismo, remiten a la autoridad originaria del Ayllu Jila Uta Taypi Uta Collana, las controversias que no pudieron solucionar. Por su parte, el Awatiri y la Mama Awatiri, como máxima autoridad del Ayllu Jila Uta Taypi Uta Collana, imparten justicia en conflictos de tierra y velan por el bienestar de las familias de todas las comunidades.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones de Guillermo Bazán Delgado, autoridad originaria Apu Mallku Aransaya del Suyo Jach’a Carangas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 16
- III.3.1. Localización Territorial
- III.3.2. Identidad cultural y cosmovisión en torno a la territorialidad
- III.3.3. Estructura organizacional de la Comunidad Lagunas
- Cuando el Sullka Awatiri no puede resolver el conflicto remite el caso al Awatiri de su Ayllu
- III.3.5. Con relación a las normas relativas a la propiedad de la tierra, alambrados y su apropiación
- III.3.6. Conflictos frecuentes resueltos por la JIOC de la Comunidad de Lagunas, sanciones y procedimientos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º
- 2º