SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Fecha: 14-Ene-2016
II.3.
II.3. Félix Mendieta Ramírez, en su calidad de Apu Mallku Aransaya del Suyo Jach’a Carangas, mediante escrito presentado el 2 de junio de 2014 ante el Juez de instrucción Cautelar y Liquidador en lo Penal de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, solicitó que se aparte del conocimiento del hecho denunciado que se investiga, disponiendo la remisión de los antecedentes ante su autoridad a objeto de suministrar Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), conforme a su sistema jurídico propio, pidiendo además la suspensión de los actuados procesales y en caso de rechazo la remisión de los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. Dicha solicitud fue puesta en conocimiento de las partes del proceso, en cuyo mérito los denunciados, por escrito presentado el 2 de junio de 2014, contestaron pidiendo que se admita el apartamiento del proceso y la remisión, por su parte el denunciante Isidoro Choque Cruz, mediante escrito presentado el 3 del mismo mes y año, pidió que se rechace el pedido; y, por Auto interlocutorio 13/2014 de 5 de junio, la autoridad judicial, rechazó la inhibitoria solicitada y dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para dirimir el conflicto competencial, disponiendo además la suspensión de la tramitación del proceso penal hasta la resolución del conflicto suscitado (fs. 89 a 97).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones de Guillermo Bazán Delgado, autoridad originaria Apu Mallku Aransaya del Suyo Jach’a Carangas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 16
- III.3.1. Localización Territorial
- III.3.2. Identidad cultural y cosmovisión en torno a la territorialidad
- III.3.3. Estructura organizacional de la Comunidad Lagunas
- Cuando el Sullka Awatiri no puede resolver el conflicto remite el caso al Awatiri de su Ayllu
- III.3.5. Con relación a las normas relativas a la propiedad de la tierra, alambrados y su apropiación
- III.3.6. Conflictos frecuentes resueltos por la JIOC de la Comunidad de Lagunas, sanciones y procedimientos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º
- 2º