SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Fecha: 14-Ene-2016
III.3.5. Con relación a las normas relativas a la propiedad de la tierra, alambrados y su apropiación
Históricamente la comunidad de Lagunas tuvo un manejo de la tierra en forma colectiva, pues al tratarse de una zona ganadera de seis familias compartían el territorio en forma indistinta, pero el crecimiento de la población que actualmente llega a 33 familias, obligó a los contribuyentes a parcelar las tierras, colocando alambrados para impedir que el ganado traspase, inclusive a los bofedales (tierra que cuenta con agua casi todo el año) que antiguamente eran de acceso común para los ganados; sin embargo, actualmente la parte del cerro se mantiene como área común por la dificultad en la colocación del alambrado.
En cuanto al recojo indebido de alambrados, no está permitido, ya que ante cualquier anomalía debe acudirse a la autoridad, en este caso al Sullka Awatiri, quien debe tomar las acciones para resolverlo, pues el recojo de los alambrados sin el consentimiento de las partes es visto como una conducta desleal, e inclusive puede interpretarse como un acto de robo, amedrentamiento, etc.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones de Guillermo Bazán Delgado, autoridad originaria Apu Mallku Aransaya del Suyo Jach’a Carangas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico y el control competencial
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina y sus ámbitos de vigencia personal, territorial y material
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 16
- III.3.1. Localización Territorial
- III.3.2. Identidad cultural y cosmovisión en torno a la territorialidad
- III.3.3. Estructura organizacional de la Comunidad Lagunas
- Cuando el Sullka Awatiri no puede resolver el conflicto remite el caso al Awatiri de su Ayllu
- III.3.5. Con relación a las normas relativas a la propiedad de la tierra, alambrados y su apropiación
- III.3.6. Conflictos frecuentes resueltos por la JIOC de la Comunidad de Lagunas, sanciones y procedimientos
- III.4. Análisis del caso en concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia territorial
- III.4.3. Respecto a la vigencia del ámbito de competencia material
- 1º
- 2º