SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2016

Fecha: 14-Ene-2016

III.3.5. Con relación a las normas relativas a la propiedad de la tierra, alambrados y su apropiación

Históricamente la comunidad de Lagunas tuvo un manejo de la tierra en forma colectiva, pues al tratarse de una zona ganadera de seis familias compartían el territorio en forma indistinta, pero el crecimiento de la población que actualmente llega a 33 familias, obligó a los contribuyentes a parcelar las tierras, colocando alambrados para impedir que el ganado traspase, inclusive a los bofedales (tierra que cuenta con agua casi todo el año) que antiguamente eran de acceso común para los ganados; sin embargo, actualmente la parte del cerro se mantiene como área común por la dificultad en la colocación del alambrado.

En cuanto al recojo indebido de alambrados, no está permitido, ya que ante cualquier anomalía debe acudirse a la autoridad, en este caso al Sullka Awatiri, quien debe tomar las acciones para resolverlo, pues el recojo de los alambrados sin el consentimiento de las partes es visto como una conducta desleal, e inclusive puede interpretarse como un acto de robo, amedrentamiento, etc.