SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

a)

El accionante a través de su representante, a tiempo de ratificar su memorial de demanda de acción de libertad, ampliándola, señaló que: a) Se debería tomar en cuenta que el delito por el cual se inició el proceso penal en su contra es un delito culposo y no doloso, por lo que la cárcel no es el medio para que cumpla con las medidas que se la aplicarán dentro del juicio; b) Viene cumpliendo con las medidas impuestas desde la suspensión de su detención, firma todos los lunes a las 15:00 horas, aspecto que no fue verificado por la parte civil; c) Consideran que las autoridades hoy demandadas dieron preferencia a su caso para revocar la cesación emitida a su favor y mandarlo ya no al “Techo Pinardi” sino al “Centro de Fortaleza” donde los jóvenes ya tienen sentencia; y, d) El Auto de Vista 400 de 16 de julio de 2015, es dilatorio y determina una ilegal persecución, porque la ley establece que los riesgos procesales de obstaculización y de fuga no deben ser demostrados por el menor, así la Constitución Política del Estado establece que no se puede declarar contra sí mismo, pese a que existe una norma especial del menor que argumenta dicho extremo, otro aspecto que no fue objeto de pronunciamiento, es respecto al plazo de los cuarenta y cinco días para que se presente acusación formal; así tampoco, tomaron en cuenta que los derechos del menor tienen preeminencia sobre los derechos del Estado, no habiendo aplicado el art. 109 de la CPE, el cual señala que los derechos y garantías establecidos en la Norma Suprema deben ser aplicados por encima de cualquier ley, debiéndose tomar en cuenta que el hecho de no pronunciarse positiva o negativamente también implica un proceso indebido.