SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
i)
En ese sentido, se tiene que el accionante, en la respuesta efectuada a las apelaciones presentadas por el Ministerio Público y la parte civil impugnando el Auto Interlocutorio de 11 de mayo de 2015, que dio curso a la cesación de su detención preventiva emitida en primera instancia, de acuerdo al memorial de la presente acción tutelar, señaló que: i) En aplicación del art. 291.I incs. c) y d) de la Ley 548, era inviable la imposición en su contra de la medida cautelar de detención preventiva puesto que la acusación fue presentada en forma posterior a los cuarenta y cinco días establecido en dicha Ley; ii) El hecho investigado en su contra ocurrió tres meses antes a la indicada respuesta, y a esa fecha no existía aun Sentencia de primera instancia; y, iii) Según el art. 268.III del mismo cuerpo legal, no existiría la pena atenuada con privación de libertad.
Es así que, de la revisión del Auto de Vista 400, se tiene que en efecto las autoridades demandadas en su estructura no tomaron en cuenta el memorial de respuesta a las apelaciones efectuadas por el Ministerio Publico y la parte civil dentro de los antecedentes plasmados en su primer Considerando, menos emitieron pronunciamiento respecto a los fundamentos de dicho memorial precedentemente indicados en su segundo Considerando, habiendo considerado únicamente el Auto Interlocutorio de 11 de mayo de 2015, las apelaciones planteadas y sus consiguientes argumentos en su primer Considerando, y en el segundo Considerando efectuaron el análisis y fundamento de fondo de las mismas en cuanto a los riesgos procesales de fuga y obstaculización.
En ese sentido, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto se evidenció que efectivamente las autoridades demandadas lesionaron el debido proceso en su elemento congruencia; por cuanto, ni siquiera fue tomado en cuenta el memorial de respuesta presentado por el accionante para resolver el fondo de los recursos de apelación presentados, aspecto que confirma la lesión denunciada, por lo que, corresponde conceder la tutela requerida al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- i)