SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.2.
II.2. Ante la solicitud de complementación y enmienda efectuada por el ahora accionante el 23 de julio de 2015 (fs. 5 a 6 vta.), las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 57 de 24 de igual mes y año, aclarando y complementado el Auto de Vista 400 en los siguientes aspectos: 1) Evidenciaron que por error involuntario se consignó en la parte resolutiva el art. 314 inc. a) del Código Civil (CC), siendo lo correcto el art. 314.I inc. a) de la Ley 548 -Código Niño, Niña y Adolescente-; y, 2) Es evidente que en la parte resolutiva, no se dispuso si la apelación incidental era admisible y procedente, por lo que se aclaró y enmendó, quedando de la siguiente manera “POR TANTO: La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, en merito a la facultad conferida por el art. 57 numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial y conforme a lo previsto en el ar. 314 inc. a) del Código Niño Niña y Adolescente, en aplicación del art. 406 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE Y PROCEDENTE el recurso de apelación incidental de fecha 13 de mayo de 2015 y de fecha 22 de mayo de 2015, recursos interpuestos por el Ministerio Público y por los padres de la víctima (…) y deliberando en el fondo REVOCA el auto de fecha 11 de mayo de 2015…” (sic) (fs. 7 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- i)