Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Boleslaw Brychcy Leigue y otros contra NN -hoy accionante-, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y otros, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida por Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández Ripalda y Samuel Saucedo Iriarte -autoridades hoy demandadas-, mediante el Auto de Vista 400 de 16 de julio de 2015, revocaron el Auto Interlocutorio de 11 de mayo de igual año, manteniendo la imposición de la medida excepcional de detención preventiva impuesta contra el nombrado (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- i)