SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

concedió

El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/15 de 5 de agosto de 2015, cursante de fs. 31 a 34, concedió la tutela; y en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 400 de 16 de julio de 2015 y sus complementarios de 26 y 30 del mismo mes y año, debiendo los Vocales ahora demandados, emitir un nuevo Auto de Vista conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Resolución, esto es conforme a las Sentencias Constitucionales citadas; bajo los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías se limitará a analizar la Resolución venida en apelación referente a los derechos lesionados que mencionó el accionante contra los Vocales demandados, sin ingresar a valorar pruebas, aspecto que le corresponde a la justicia ordinaria; b) En el caso de autos, se debe mencionar a las “SC 752/2002-R, 2023/2010-R y 2023/2010”, así como la “SCP 2420/2015”, las cuales establecen que toda resolución debe estar debidamente fundamentada, que la garantía del debido proceso comprende las exigencias de la motivación de las mismas, lo que significa que toda autoridad que conozca un reclamo, solicitud o emita una resolución resolviendo una situación jurídica debe señalar los motivos que sustentan su fallo, siendo necesario que exponga los hechos para que al momento de leer se entiendan los motivos que originaron su determinación, pues la estructura de la resolución tanto en el fondo como en la forma dejará pleno convencimiento que se actuó de acuerdo a las normas y principios y valores que rigen al juzgador, para dar pleno convencimiento de que no existía otra forma de resolver los hechos; c) De igual manera la “SCP 0275/2012” refirió el deber de motivación, sin que las citas de preceptos legales sean causales suficientes para establecer la medida cautelar extrema o en su caso para mantenerla o modificarla, no pudiendo pronunciarse sobre aspectos distintos a la apelación; y, d) Es así que ese Tribunal de garantías denotó que el Auto de Vista 400 de 16 de julio de 2015, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, carece de fundamentación; es decir, no argumentaron los extremos para tomar la decisión de revocar un fallo en apelación.