Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 06/15 de 5 de agosto de 2015, cursante de fs. 31 a 34, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Simón Antonio Rodríguez Roca en representación sin mandato de NN contra Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández Ripalda y Samuel Saucedo Iriarte, todos Vocales Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- i)