SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
POR TANTO
De la revisión de obrados se tiene, que en efecto las autoridades demandadas en su condición de Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 400 por el cual se revocó el Auto Interlocutorio de 11 de mayo de igual año, manteniendo así la imposición de la medida cautelar de detención preventiva impuesta contra el hoy accionante, fallo que fue objeto de complementación y enmienda solicitada por parte del nombrado, mereciendo el Auto de Vista 57 de 24 de julio de ese año, el cual aclaró y complementó el referido Auto de Vista 400 quedando la parte resolutiva redactada de la siguiente manera: “POR TANTO: La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, en merito a la facultad conferida por el art. 57 numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial y conforme a lo previsto en el ar. 314 inc. a) del Código Niño Niña y Adolescente, en aplicación del art. 406 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE Y PROCEDENTE el recurso de apelación incidental de fecha 13 de mayo de 2015 y de fecha 22 de mayo de 2015, recursos interpuestos por el Ministerio Público y por los padres de la víctima (…) y deliberando en el fondo REVOCA el auto de fecha 11 de mayo de 2015…” (sic). Este último Auto de Vista también fue motivo de solicitud de complementación, aspecto por el cual se emitió el Auto 60 de 30 de julio de 2015, aclarando y enmendado la parte resolutiva del Auto de Vista 57, quedando consignado de la siguiente forma: “Deliberando en el fondo REVOCA el auto de fecha 11 de mayo de 2015, y en definitiva al no haberse desvirtuado los riesgos procesales previstos en los incisos e y d) del art. 290 de la Ley nro. 548” (sic), manteniéndose vigente en todo lo demás el referido Auto de Vista (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- i)