Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento fundamentación, a la defensa y “el derecho a la imparcialidad” (sic), así como el principio de seguridad jurídica, por cuanto las autoridades demandadas en grado de apelación mediante el Auto de Vista 400 de 16 de julio de 2015, revocaron el Auto Interlocutorio de 11 de mayo que dispuso su cesación a la detención preventiva, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, ya que no se pronunciaron respecto a los fundamentos de su respuesta a las apelaciones planteadas, así como tampoco citaron la prueba aportada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- i)