Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.3.
II.3. El accionante por memorial presentado el 30 de julio de 2015 solicitó complementación del Auto de Vista 57 (fs. 11 a 12); mereciendo el Auto 60 de igual fecha, aclarando y enmendado la parte resolutiva del Auto de Vista 57 de 24 del mismo mes y año, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quedando consignado de la siguiente forma: “Deliberando en el fondo REVOCA el auto de fecha 11 de mayo de 2015, y en definitiva al no haberse desvirtuado los riesgos procesales previstos en los incisos e y d) del art. 290 de la Ley nro. 548” (sic), manteniéndose vigente en todo lo demás el referido Auto de Vista (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- i)