Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante señala en su demanda de acción de libertad, que las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 400 de 16 de julio de 2015 sin fundamentación, motivación ni congruencia, ya que no emitieron pronunciamiento respecto a los fundamentos de su memorial de respuesta a los recursos de apelaciones presentadas por el Ministerio Público como por la parte civil, como tampoco citaron la prueba presentada, aspectos que según la parte accionante vulneraron sus derechos de los cuales hoy pide su tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- i)