Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante, considera vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento fundamentación, a la defensa y “el derecho a la imparcialidad” (sic), así como el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- i)