Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 26/15 de 8 de septiembre, cursante de fs. 567 a 571, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maribel Santos Veizan en representación legal de Margarita Paco Calamani contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz; y, Marcelino Ojeda Mamani, Administrador a.i. de la Aduana Zona Franca Industrial y Comercial de El Alto del mismo departamento de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 29 de diciembre de 2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional mediante la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2. El debido proceso y la relación con su elemento de valoración razonable de la prueba en procesos administrativos
- III.3. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR