SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
II.1.
II.1. La Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ- 008/2014 de 18 de julio, declaró probada la comisión de contravención aduanera con contrabando contravencional, contra los presuntos implicados, Margarita Paco Calamani, importadora, y la Agencia Despachante de Aduana “J. Lino SRL.”, en aplicación de los arts. 181. inc. b) del CTB y 111. inc. j) del Reglamento a la Ley General de Aduanas (documento soporte de la declaración de mercancías); disponiendo el comiso definitivo del vehículo descrito en el Acta de Intervención ELALZI-C-0004/2014 de 18 de junio, en favor del Estado, adjudicando el mismo al Ministerio de la Presidencia, de conformidad a la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013 de 11 de enero de 2012, que modifica el art. 192 de CTB. El argumento central de esta decisión es el siguiente: Siendo el vehículo amparado en la DUI 2013/232/C-11825, al no cumplir con la certificación previa medioambiental, la conducta de la importadora y la Agencia comisionada se adecúa a la comisión de contrabando contravencional. Se desestiman los argumentos y descargos presentados por el sujeto pasivo mediante memorial; por lo que, se ratifica en todos sus términos el Acta de Intervención Contravencional referido (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 29 de diciembre de 2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional mediante la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2. El debido proceso y la relación con su elemento de valoración razonable de la prueba en procesos administrativos
- III.3. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR