Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento a la razonable valoración de la prueba; porque la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0178/2015, emitida por la AGIT, que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0830/2014, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando por incumplimiento de presentación del certificado medioambiental para la nacionalización de un vehículo; no valoró la prueba de descargo aportada, consistente en dos notas extendidas por el IBMETRO, bajo la causal de exclusión de responsabilidad de fuerza mayor y caso fortuito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 29 de diciembre de 2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional mediante la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2. El debido proceso y la relación con su elemento de valoración razonable de la prueba en procesos administrativos
- III.3. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR