SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías constitucionales, mediante Resolución 26/15 de 8 de septiembre, cursante de fs. 567 a 571, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El debido proceso se manifiesta en una triple dimensión; por una parte, se encuentra reconocido como derecho humano por instrumentos internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que conforme al art. 410 de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115.II de la misma; al mismo tiempo, a nivel constitucional se le reconoce como derecho fundamental y garantía jurisdiccional; y, 2) De la revisión de los antecedentes de la presente acción, así también por lo esgrimido por el abogado de la parte accionante, se establece claramente los siguientes aspectos: primero, que el proceso de nacionalización en el caso concreto había sido iniciado el 18 de diciembre de 2013; en ese ámbito en un razonamiento lógico jurídico se llega a interpretar de la sentencia constitucional como línea vinculante que son los elementos de razonabilidad, equidad y previsibilidad, este último que no fue cumplido por la accionante; toda vez que, faltando unos días para la nacionalización del vehículo, presentan y activan su proceso administrativo; este extremo hace ver con meridiana claridad que en el presente caso, no obstante existir el plazo y ser un vehículo de un modelo anterior que pudiera haber estado en el país, debería haberse tramitado conforme la previsibilidad de los plazos y, además, en los términos que determina la ley. Este tribunal no encuentra razonable el elemento de acudir a la falta de razonabilidad en la valoración de la prueba; toda vez que, no estaba atacando el consenso mismo de la prueba y la idoneidad de la misma, sino la oportunidad de la presentación ante la autoridad competente.