SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de diciembre de 2013, adquirió un vehículo minibús marca Toyota, tipo Hiace, modelo 2010, chasis TRH 2000113042 de la empresa Import–Export Santos usuaria de la Zona Franca Industrial de El Alto del departamento de La Paz. La agencia despachante de aduana “J. Lino SRL.”, en calidad de comitente tramitó a su nombre la importación legal del vehículo referido, validando en el “sistema sidunea ++” (sic) la Declaración Única de Importación (DUI) C-11825, el 31 del mencionado mes y año. Esta Declaración fue sometida a control aduanero, en sus instalaciones, mediante la asignación de canal rojo; y a la conclusión de la misma, la administración aduanera decidió interrumpir la importación, a través del Acta de Intervención ELALZI-C- 0004/2014 de 25 de junio, en la que se sindicó que el vehículo es de contrabando, por que contaría con un certificado medioambiental emitido por IBMETRO CM-LP-232-9-2014, extendido en fecha posterior a la validación de la DUI, es decir, al 31 de diciembre de 2013; en este certificado se establece que: Cumpliendo las medidas ambientales se establece que el vehículo no emite gases ni refrigerantes contaminantes; razón por la que se indicó que, la emisión tardía del aludido documento constituye contrabando de acuerdo al art. 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB).