SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
el 29 de diciembre de 2013
En el término probatorio, del sumario contravencional, la Agencia Despachante de Aduana “J. Lino S.R.L.”, presentó en calidad de prueba documental, una nota emitida por María del Carmen Vega Amonzabel, Directora de Metrología Legal (IMBMETRO), signado como IBMETRO DML-CE-0254/2014 de 17 abril, en la que señaló lo siguiente: ‘“En respuesta a su Nota recepcionada en fecha 17 de abril de 2014, donde solicita la aclaración de los motivos de emisión del certificado N° CM-LP-232-09-2014 en el mes de enero de 2014, le informamos lo siguiente: Su solicitud de emisión de certificado medio ambiental a IBMETRO, fue comenzado el 31 de diciembre de 2013, pero por motivos de la excesiva afluencia de solicitudes en el sistema y por ser esta la última fecha para el ingreso de vehículos modelo 2008, los certificados fueron emitidos en el mes de Enero’” (sic). Prueba en mérito a la cual se alegó la causal de fuerza mayor y caso fortuito conforme el art. 153 del CTB, precisando que se tratan de impedimentos no atribuibles al importador. Asimismo, se presentó la carta IBMETRO DML-CE-0517/2014 de 11 de julio, por la cual, la Directora de IBMETRO, en el ámbito de sus competencias, explicó que los certificados, sin bien fueron solicitados con antelación, éstos no se emitieron, oportunamente, debido a la excesiva cantidad de solicitudes de fin de año; así como la carta IBMETRO-CE-103/2014 de 14 de febrero, emitida por María del Carmen Vega Amonzabel, Directora referida, que estable lo siguiente: ‘“En respuesta a su Nota recepcionada en fecha 14 de febrero de 2014, donde solicita la aclaración de emisión de certificado N° CM-LP-232-2014 emitido en el mes de enero de 2014, sobre la fecha de registro de su solicitud en el sistema: Su solicitud de emisión de certificado medio ambiental en el sistema de la Aduana módulo IBMETRO, fue realizada el 29 de diciembre de 2013. Asimismo como respaldo de lo mencionado adjunto reporte de certificados validados por IBMETRO en el sistema de la aduana.”’ (sic).
El 30 de julio de 2014, la Administración de Aduana Zona Franca Industrial El Alto del departamento de La Paz de la ANB, notificó a la accionante con la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-GRLPZ-ELALZI 008/2014 de 18 de julio, por la que se declaró probada la comisión de contrabando contravencional, señalando que el ilícito se cometió al no haber cumplido con la certificación medioambiental previa, vulnerando de esta manera, el art. 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. El 19 de agosto de 2014, se impugnó esta Resolución, mediante la interposición del recurso de alzada ante la ARIT La Paz, en el que se planteó como medio de defensa, la causal de fuerza mayor, por la emisión tardía del certificado por parte de IBMETRO; por lo que, no es atribuible al importador legal.
El 19 de noviembre de 2014, se notificó, al accionante, con la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0830/2014, emitida por la ARIT La Paz; que resolvió el recurso, confirmando la Resolución emitida por la administración aduanera, exponiendo el argumento referido a la causal de exclusión de responsabilidad, como es la fuerza mayor, que dice: ‘“Respecto a que la exclusión de responsabilidad sería por causa fortuita, que obedeció a la demora en la emisión del Certificado; en el artículo 153 parágrafo I, numeral I dela Ley 2492, está determinado la Fuerza Mayor alegada; sin embargo de lo señalado en párrafos precedentes, se verificó fehacientemente que la emisión del Certificado Medioambiental con fecha posterior al momento de la aceptación de la declaración de mercancías, de la revisión de antecedentes administrativos no se advierte hecho o acto que demuestren que hubiese existido una causa fortuita; asimismo, se evidencia que las notas de Ibmetro DML-CE0254/2014 y DML-CE0103/2014, su solicitud a través del Módulo Ibmetro del Sistema de la Aduana Nacional fue el 29 de diciembre de 2013’” (sic).
El 9 de diciembre de 2014, se impugnó la Resolución del Recurso de Alzada mediante la interposición del recurso jerárquico, de conformidad al art. 144 del CTB, en la misma se insistió en reclamar el agravio en relación a la fuerza mayor planteada y demostrada con prueba documental pertinente. En Resolución del recurso de alzada se indicó la dejadez del importador, y que IBMETRO cumplió su trabajo en el plazo de diez días; por lo que, según dicha instancia, se demostró la negligencia de adquirir el certificado antes de la validación correspondiente. El 3 de febrero de 2015, la Autoridad General de Impugnación Tributaria dictó la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0178/2015 de 3 de febrero, por la cual, confirmó la Resolución del inferior que ahora es impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 29 de diciembre de 2013
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional mediante la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2. El debido proceso y la relación con su elemento de valoración razonable de la prueba en procesos administrativos
- III.3. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR