SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
123/2015
Emitido el Auto interlocutorio 167/2015, en el mismo acto procesal en el que fue dictado -11 de agosto de ese año-, el ahora accionante planteó recurso de apelación incidental, el cual fue remitido por el Juez Tercero de Instrucción Mixto y cautelar de Bermejo, al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante nota JIMTB – CITE OF 152/2015 del 13 de igual mes, siendo sorteado a la Sala Penal Segunda del referido Tribunal, cuyos Vocales en audiencia de apelación de medidas cautelares mediante Auto de Vista de 123/2015 de 21 de dicho mes, declararon con lugar la apelación interpuesta, revocando las medidas sustitutivas impuestas determinando la libertad irrestricta de los apelantes (Conclusiones II.1., II.2. y II.3.).
Asimismo, el Juez Tercero de Instrucción Mixto y cautelar de Bermejo, de forma posterior a la remisión del recurso de apelación planteado por el accionante -el 13 de agosto de 2015-, notificó al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo -víctima- con el Auto interlocutorio 167/2015 -el 17 de agosto de ese año-, entidad que mediante memorial presentado el 20 de dicho mes y año, interpuso recurso de apelación incidental contra el mismo, ordenando el Juez de la causa su remisión por decreto de 21 del mencionado mes y año, “ante la Sala Penal de turno”, actuaciones con las cuales el ahora accionante fue notificado el 25 del indicado mes y año (fs. 98), posteriormente siendo remitido por nota JIMTB – CITE OF 156/2015 de 26 de agosto, ante el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y por proveído de igual mes y año, la Sala Penal Primera de ese, admitió el recurso, señalando audiencia para el 7 de septiembre de 2015 y nombrando defensor de oficio a Alexander Kennedy (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- libertad irrestricta
- III.1.
- la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- 123/2015
- 133/2015
- Fragmento 22
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° Dejar sin efecto
- 3° Por Secretaría General de este Tribunal