Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
Fragmento 22
En ese marco, de antecedentes se evidencia que efectuada la remisión del recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo -víctima- al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, previo sorteo, por proveído de 28 de agosto de 2015, la Sala Penal Primera del referido Tribunal, admitió el recurso, señalando audiencia para el 7 de septiembre de 2015, nombrando como defensor de oficio a Alexander Kennedy (fs. 102), notificándose al mismo con dichos actuados, y a los sujetos procesales en estrados judiciales el 2 del citado mes y año (fs. 102 vta. y 103).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- libertad irrestricta
- III.1.
- la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- 123/2015
- 133/2015
- Fragmento 22
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° Dejar sin efecto
- 3° Por Secretaría General de este Tribunal