SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
II.7.
II.7. A través del memorial presentado el 8 de septiembre de 2015, el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo solicitó a la Sala Penal Primera, “Se Mande y ordene a la autoridad Policial a nivel nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, el allanamiento de domicilio en el cual se encuentre ocupando físicamente el Sr. JOSE GUTIERREZ BALDIVIEZO” (sic) y “Se Mande y se ordene ha autoridad Policial a nivel nacional del Estado Plurinacional de Bolivia en Departamentos, Provincias y Retenes de control fronterizo, para que los mismos procedan a la Detención Preventiva del Sr. JOSE GUTIERREZ BALDIVIEZO” (sic) (fs. 109 y vta.), asimismo, cursa mandamiento de detención preventiva emitido el 9 de septiembre de 2015 (fs. 112) y mandamiento de allanamiento domiciliario de igual mes y año, contra el accionante, emitidos por los Vocales demandados (fs. 113).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- libertad irrestricta
- III.1.
- la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- 123/2015
- 133/2015
- Fragmento 22
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° Dejar sin efecto
- 3° Por Secretaría General de este Tribunal