SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
II.4.
II.4. Cursa notificación realizada el 17 de agosto de 2015, al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo con el acta de audiencia, Auto interlocutorio 167/2015 y “Resolución” de 13 de agosto de 2015 -anotación preventiva- (fs. 87); mediante memorial presentado el 20 de ese mes y año, Delfor Germán Burgos Aguirre, Alcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio 167/2015 (fs. 96 a 97 vta.), por decreto de 21 de igual mes y año, el Juez Tercero de Instrucción Mixto y cautelar de Bermejo del departamento de Tarija, ordenó la remisión del recurso ante la Sala Penal de turno (fs. 97 vta.), con el recurso de apelación y decreto de 21 de agosto de 2015, el ahora accionante fue notificado el 25 del mes y año indicados (fs. 98), mediante nota JIMTB – CITE OF. 156/2015 de 26 de agosto, se remitió antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 101), por proveído de 28 de agosto de 2015, la Sala Penal Primera de dicho Tribunal, admitió el recurso, señalando audiencia para el 7 de septiembre de 2015, nombrado como defensor de oficio a Alexander Kennedy (fs. 102).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- libertad irrestricta
- III.1.
- la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- 123/2015
- 133/2015
- Fragmento 22
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° Dejar sin efecto
- 3° Por Secretaría General de este Tribunal