SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 133/2015 de 7 de septiembre, disponiendo su detención preventiva, cuando ante la apelación incidental interpuesta por su persona de forma anterior a la resuelta por su homónima Sala Penal Segunda determinó la revocatoria de las medidas sustitutas y su libertad irrestricta, existiendo en consecuencia dos Autos de Vista contradictorios respecto a una misma Resolución impugnada -Auto interlocutorio 167/2015 de 11 de agosto, que le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva-, privándole las autoridades demandadas de su derecho a la defensa material y técnica, pues no fue notificado con todos los actuados generados en el recurso de apelación que conocían, nombrándosele un defensor de oficio, mismo que en audiencia de 7 de septiembre de 2015, no cuestionó su falta de notificación real ni expresó alegatos a su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- libertad irrestricta
- III.1.
- la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- 123/2015
- 133/2015
- Fragmento 22
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° Dejar sin efecto
- 3° Por Secretaría General de este Tribunal