SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, el Juez Tercero de Instrucción Mixto y cautelar en lo penal de Bermejo del departamento de Tarija, mediante Auto interlocutorio 167/2015 de 11 de agosto, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación, siendo la única impugnación con la cual la autoridad judicial remitió antecedentes, a través de oficio JIMTB-CITE OF 152/2015 de 13 de agosto, que posteriormente fue sorteado a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, realizándose la correspondiente notificación al Ministerio Público, al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo -víctima-, con la admisión del mismo y con el señalamiento de audiencia de apelación para el 18 de ese mes y año, disponiendo mediante Auto de Vista 123/2015 de 21 de agosto, revocar el Auto interlocutorio 167/2015; y en consecuencia, su libertad irrestricta.

Sin embargo, el Juez de la causa, recién el 17 de agosto de 2015, notificó a la Institución víctima con el Auto interlocutorio 167/2015, por ello presentó recurso de apelación por escrito el 20 del citado mes y año, y por providencia de 21 de igual mes y año, la referida autoridad judicial, admitió el mismo y ordenó su remisión a la Sala Penal de turno, actuaciones que no fueron de su conocimiento -accionante- porque no fue notificado, procediéndose a su remisión mediante un segundo oficio CITE OF 156/2015 de 26 de agosto; sin hacer constar que el “14” de agosto de 2015, también dispuso la remisión de los antecedentes con el recurso de apelación realizado por su persona y -Jorge Luis Varas Torrez -imputado-; efectuándose un nuevo sorteo el 27 de agosto de 2015, radicando en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

El 28 de agosto de 2015, mediante proveído, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, desconociendo el Auto de Vista 123/2015 admitió el recurso de apelación del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, señalando fecha de audiencia de apelación, procediendo a notificarle en “despacho” de la mencionada Sala privándole de su derecho a la defensa material y técnica ya que reside en Bermejo, nombrándosele un abogado de oficio, mismo que en audiencia de 7 de septiembre de ese año, no cuestionó su falta de notificación real ni expresó alegatos a su favor, acto procesal en el que los Vocales demandados dictaron un segundo Auto de Vista en relación al Auto interlocutorio 167/2015, determinando su detención preventiva.