SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
libertad irrestricta
El accionante considera la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes defensa técnica y material, fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, el principio de seguridad jurídica y la garantía del non bis in ídem, ya que habiendo apelado las medidas sustitutivas que le fueron impuestas a través del Auto interlocutorio 167/2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 123/2015, revocó las mismas y dispuso su libertad irrestricta; empero, ante la apelación incidental interpuesta de forma posterior por la víctima, los Vocales de la Sala Penal Primera del referido Tribunal -ahora demandados- emitieron el Auto de Vista 133/2015, en revisión de la misma Resolución -Auto interlocutorio 167/2015- que le impuso medidas sustitutivas, determinando su detención preventiva; existiendo dos Resoluciones contrapuestas generadas por el indebido procedimiento aplicado ante la apelación interpuesta por la parte querellante, ya que todas las actuaciones suscitadas al respecto, no fueron de su conocimiento -porque no fue notificado-, procediéndose a su remisión sin hacer constar que el “14” de agosto de 2015, también dispuso la remisión de los antecedentes con el recurso de apelación realizado por los imputados, efectuándose un nuevo sorteo el 27 de dicho mes y año, radicando en la Sala Penal Primera mencionada supra, instancia que desconociendo el Auto de Vista 123/2015 admitió el recurso de apelación del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, notificándosele con esas actuaciones en despacho, privándole la indicada Sala a su derecho a la defensa material y técnica ya que reside en Bermejo, nombrándosele un defensor de oficio, mismo que en audiencia de 7 de septiembre de 2015, no cuestionó su falta de notificación real ni expresó alegatos a su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- libertad irrestricta
- III.1.
- la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- 123/2015
- 133/2015
- Fragmento 22
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° Dejar sin efecto
- 3° Por Secretaría General de este Tribunal