SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S3

Fecha: 14-Ene-2016

III.4.   Otras consideraciones

Dentro de la atribución de revisión establecida en el art. 202.6 de la CPE, no es posible soslayar la negligencia de actuación del Juez Tercero de Instrucción Mixto y cautelar de Bermejo, que si bien no fue demandado en la presente acción de libertad, resulta ser la autoridad judicial que con sus determinaciones y omisiones, en la notificación como tramitación de la apelación del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo -víctima- sin siquiera advertir la existencia de una antelada apelación del ahora accionante, provocó disfunciones procesales que concluyeron en la coexistencia de dos Resoluciones de alzada contradictorias entre sí, respecto a un mismo Auto interlocutorio impugnado, circunstancia que amerita una severa llamada de atención al Juez de la causa.

Asimismo, en base a lo desarrollado en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en consideración a la prevalencia de los derechos sustanciales ante los formales; es necesario referir que si bien la organización estructural de cada Tribunal Departamental de Justicia, depende de cada una de sus realidades; empero, ello no impide que asuman las medidas correspondientes, para que en la tramitación de los recursos de apelación no se presenten circunstancias como la acontecida en cuanto al desconocimiento de dos recursos de apelación, con relación a la misma resolución, más aun cuando se cuentan con los medios tecnológicos de sorteo y control para ello, debiendo considerar la importancia de los derechos comprometidos de los litigantes.