SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2016-S3
Fecha: 14-Ene-2016
III.4. Otras consideraciones
Dentro de la atribución de revisión establecida en el art. 202.6 de la CPE, no es posible soslayar la negligencia de actuación del Juez Tercero de Instrucción Mixto y cautelar de Bermejo, que si bien no fue demandado en la presente acción de libertad, resulta ser la autoridad judicial que con sus determinaciones y omisiones, en la notificación como tramitación de la apelación del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo -víctima- sin siquiera advertir la existencia de una antelada apelación del ahora accionante, provocó disfunciones procesales que concluyeron en la coexistencia de dos Resoluciones de alzada contradictorias entre sí, respecto a un mismo Auto interlocutorio impugnado, circunstancia que amerita una severa llamada de atención al Juez de la causa.
Asimismo, en base a lo desarrollado en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en consideración a la prevalencia de los derechos sustanciales ante los formales; es necesario referir que si bien la organización estructural de cada Tribunal Departamental de Justicia, depende de cada una de sus realidades; empero, ello no impide que asuman las medidas correspondientes, para que en la tramitación de los recursos de apelación no se presenten circunstancias como la acontecida en cuanto al desconocimiento de dos recursos de apelación, con relación a la misma resolución, más aun cuando se cuentan con los medios tecnológicos de sorteo y control para ello, debiendo considerar la importancia de los derechos comprometidos de los litigantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- libertad irrestricta
- III.1.
- la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal
- no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, conforme ha establecido la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión, indefensión que se encuentra proscrita por los arts. 115, 117 y 119.II de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- 123/2015
- 133/2015
- Fragmento 22
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° Dejar sin efecto
- 3° Por Secretaría General de este Tribunal